Esta bitácora se adhiere a este manifiesto presentado esta mañana, aquí en España, por: ACSUR-Las Segovias, Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid, Asociación Libre de Abogados, Asociación de Mujeres Saharauis, Asociación Paz Ahora, Asociación Pro Derechos Humanos de España, Asociación Salvador Allende-España, Amnistía Internacional, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), CEAS-Sáhara, CCOO, Paz con Dignidad, Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Federación Internacional de Derechos Humanos, IEPALA, Izquierda Unida, Movimiento por la Paz (MPDL), Plataforma 2015 y más, Plataforma Palestina, Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina, Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera, Womens Link Wordwide.
:: Para sumarte al manifiesto, envía un correo electrónico a esta dirección.
:: Difunde la iniciativa en tus redes sociales
Las organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos, sindicatos, grupos de solidaridad, ONG de desarrollo, asociaciones de profesionales y las personas de bien del mundo entero, que valoran la causa de la paz, la justicia, la lucha contra la impunidad y el respeto irrestricto a la dignidad, derechos de las víctimas y los derechos humanos cuya defensa nos une más allá de ideologías y planteamientos políticos
Manifestamos que el día 19 de mayo de 2009, el Congreso de los diputados acordó, con el apoyo de los grupos mayoritarios, modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal, desvirtuando totalmente su contenido y alcance. Esta trascendental decisión limita al juez a conocer únicamente causas que tienen una “conexión nacional”, y establece un criterio de admisibilidad que ni siquiera permite valorar cuándo un proceso judicial constituye una efectiva persecución de un crimen. Dicho acuerdo se tomó de tapadillo, aprovechando el trámite de Enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, lo que ha sustraído esta reforma al necesario debate informado que la cuestión exige.
Con la citada modificación España entraría en la lista de los países más restrictivos para el ejercicio de la jurisdicción universal. De este modo, podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si estos se encontraran presentes en España, si las víctimas fueran españolas, si concurriera algún vínculo de conexión relevante con España (aún no expresado en la ley) y siempre que un tribunal internacional u otro “tribunal competente” no haya abierto una investigación sobre el asunto.
Con esta decisión no se ha tenido en cuenta: que la jurisdicción universal se basa en la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales y atroces para la comunidad internacional (crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, entre otros) que los Estados están autorizados, e incluso obligados, a investigar y juzgar a los presuntos perpetradores, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen o la nacionalidad del autor o de la víctima, o aún cuando el delito o crimen no haya afectado en absoluto los intereses de dicho Estado.
Continua leyendo »
palabras comentadas